STS 40/1999, 30 de Enero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien, dicho derecho de huelga, así como el de libertad sindical, reconocidos como derechos constitucionales en nuestro derecho, han sido las columnas básicas ya, por suerte, totalmente consolidados, que ha permitido, a través de terribles conmociones históricas, a la clase obrera no ser aniquilada o subyugada, por fuerzas poderosísimas que iban del cacicato al capitalismo, sin ni siquiera, rostro humano. ”
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Extracto
STS 40/1999, 30 de Enero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 7, 9, 28
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1692, 1715
- Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas.