STS, Thursday May 03, 2001
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“ Al tener el convenio colectivo la doble condición de norma jurídica y de pacto de obligado cumplimiento, a tenor de los arts 3.1.b) y 82, ambos del Estatuto de los Trabajadores (ET), en su hermenéutica resultan aplicables los preceptos legales relativos a la interpretación de las normas jurídicas y también aquéllos otros que regulan la interpretación de los contratos. Pues bien: tanto del art. 3°.1 del Código Civil como de los arts. 1281 y siguientes del propio Cuerpo legal -preceptos todos ellos citados como infringidos- se obtiene sin dificultad la consecuencia de que el principal criterio interpretativo es el gramatical, debiendo acudirse tan solo a otros cuando el sentido de las palabras no sea claro ”
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STS, Thursday May 03, 2001
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