STS, 3 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ Al tener el convenio colectivo la doble condición de norma jurídica y de pacto de obligado cumplimiento, a tenor de los arts 3.1.b) y 82, ambos del Estatuto de los Trabajadores (ET), en su hermenéutica resultan aplicables los preceptos legales relativos a la interpretación de las normas jurídicas y también aquéllos otros que regulan la interpretación de los contratos. Pues bien: tanto del art. 3°.1 del Código Civil como de los arts. 1281 y siguientes del propio Cuerpo legal -preceptos todos ellos citados como infringidos- se obtiene sin dificultad la consecuencia de que el principal criterio interpretativo es el gramatical, debiendo acudirse tan solo a otros cuando el sentido de las palabras no sea claro ”
Extracto
STS, 3 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 82
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 215
- Código Civil - Artículos 3, 205, 1281