STS, January 31, 2002

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Con la simple cita de estos preceptos, que la sentencia no contempla, se trata de mezclar la validez del convenio que aquí se impugna con la cuestión de existencia o inexistencia de un supuesto derecho de reversión de los recurrentes sobre parte de los terrenos expropiados, que se discute también en otro proceso. La sentencia acierta al afirmar que esos supuestos derechos de reversión, no reconocidos en el momento de suscripción del Convenio, son meras expectativas que, en caso de concretarse, para nada afectarían a las previsiones del convenio por las razones que expone. No se critica este razonamiento de la sentencia, pese a que es uno de los que ha llevado a la Sala a la desestimación del recurso. La invocación de la Ley Hipotecaria se orienta en otro sentido, ya que se trata de atacar lo que se considera inexactitud registral, por no figurar en el Registro que el título en virtud del cual adquirió Conservera Campofrío, S.A. parte de los terrenos afectados por el Convenio en 1964 y 1965 fue como beneficiaria de expropiación, se dice, según la normativa de los Planes de Desarrollo Económico y Social. Resulta, no obstante, que la sentencia no trata esta cuestión, sin duda por haber declarado que la cuestión del derecho de reversión que se intenta afirmar es ajena al convenio impugnado y carece de relieve para él. Ante tal resultado procesal cabían a la recurrente dos formas de impugnar en casación este resultado: atacar la sentencia por incongruencia por omisión o demostrar que la sentencia yerra al declarar que el hipotético derecho de reversión es ajeno al convenio en litigio. No se ha seguido ninguna de esas dos vías, por lo que el fundamento decae por inconsistencia.

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STS, January 31, 2002

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