STS 463/1997, May 27, 1997
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“ tomando en consideración las valoraciones periciales obrantes en autos y, especialmente, la prueba pericial practicada para mejor proveer, precio por módulo construido por metro cuadrado y superficie estipulada en escritura pública del piso a entregar, se estima prudencialmente dicha suma en diez millones de pesetas, mas sus intereses desde que transcurrió el plazo que se determinó en la sentencia de 19 de enero de 1990, absolviendo de los demás pedimentos. Las costas de primera instancia y las de segunda instancia se abonarán por cada parte las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por mitad. Las del presente recurso se abonarán por cada parte las suyas. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 118
- Código Civil - Articles 1251, 1252, 1295, 1307
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 267
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 363, 408, 1692, 1715