STS, July 14, 2000
Linked as:
Key phrases
“ Consecientemente el principio de contradicción procesal ha sido ignorado, y sin él no puede hablarse de un proceso con todas las garantías. Estamos pues, en presencia de un caso de indefensión material que incide directamente en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 de la Constitución. Por ello, el Tribunal "a quo" debió haber hecho uso de la facultad que establece el art. 81.1 LPL, y advertir al Sindicato CGT el defecto en que incurría su demanda, a fin de que lo enmendara en plazo de cuatro días. Al no hacerlo así, se produjo una infracción de normas esenciales del procedimiento, que por afectar al orden público procesal, debe ser subsanada por ésta Sala. ”
Extract
STS, July 14, 2000
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24, 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Articles 2, 8
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 63, 82, 87, 88
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 81, 163, 205
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 238, 240