STS, 14 de Julio de 2000

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Consecientemente el principio de contradicción procesal ha sido ignorado, y sin él no puede hablarse de un proceso con todas las garantías. Estamos pues, en presencia de un caso de indefensión material que incide directamente en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 de la Constitución. Por ello, el Tribunal "a quo" debió haber hecho uso de la facultad que establece el art. 81.1 LPL, y advertir al Sindicato CGT el defecto en que incurría su demanda, a fin de que lo enmendara en plazo de cuatro días. Al no hacerlo así, se produjo una infracción de normas esenciales del procedimiento, que por afectar al orden público procesal, debe ser subsanada por ésta Sala.

Extracto


STS, 14 de Julio de 2000

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