STS, 11 de Mayo de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El presente litigio se ha encauzado inadecuadamente por la vía del proceso de impugnación de convenio colectivo cuando debió haberse planteado por la vía del proceso de conflicto colectivo. En buena lógica debería haber sido así. La impugnación de una norma convencional por ilegalidad debe lógicamente invocar la vulneración de una norma legal externa al convenio y no, como aquí sucede, la infracción de una norma convencional incluida en el mismo convenio colectivo impugnado. Lo que procedería en este caso es combatir una determinada opción interpretativa que hubiera ajustado o armonizado los preceptos o regulaciones en juego de una manera que no se considera correcta. Pero, como ha sucedido en el presente proceso, la configuración formal de la pretensión no ha sido la impugnación de una opción interpretativa concreta de las dos normas convencionales a armonizar sino una supuesta incompatibilidad abstracta entre las mismas, y si se tiene en cuenta que las garantías procesales del cauce seguido son muy similares a las del proceso de conflicto, no parece necesario descartar una vía que no ha producido indefensión a ninguna de las partes, imponiendo así una solución que resulta a estas alturas contraria a la economía procesal. La Sala de instancia ha dado respuesta adecuada a la controversia por un cauce que es semejante al que se debió utilizar, y que contiene garantías equivalentes o superiores a las del proceso de conflicto colectivo. No es necesario por ello volver a recorrer ahora un camino procesal que en lo sustancial ya ha sido recorrido.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 11 de Mayo de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento