STS, October 29, 1996
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“ El recurso debe prosperar y estimarse por las siguientes razones. La norma contenida en el artículo 7.1 del Convenio de la O.I.T. citado, sobre retribución de vacaciones, con arreglo a la remuneración normal o media, es la regla general sobre los conceptos retributivos computables en la misma, según ha entendido la sentencia de esta Sala de 6 de Noviembre de 1992. Pero es función típica del Convenio, en esta materia de retribución por vacaciones, ante la falta de precisión al respecto del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de los factores de cálculo de dicha retribución, completando la regla general mencionada. El Convenio sin embargo puede apartarse de esta regla general, siempre y cuando se respeten en cómputo anual los mínimos indispensables de derecho necesario. ”
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STS, October 29, 1996
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