STS, 13 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La postura procesal de las partes frente a la sentencia recurrida delimita el objeto del debate en este trámite del proceso; la resolución impugnada, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social, interpretó la disposición adicional 2ª del V Convenio Colectivo en el sentido de que los efectos económicos de la integración de las demandantes en el ámbito laboral de la Junta de Andalucía habían de tener lugar a partir del 1 de octubre de 1997, decidiendo en ese sentido la controversia suscitada por demandas en las que se solicitaba el reconocimiento del derecho cuestionado a partir del 1 de abril de 1997, frente a la postura de la parte demandada que proponía demorar el efecto económico de la integración hasta fecha posterior al 1 de octubre de 1997. Quien recurre ahora es la Junta de Andalucía, solicitando la casación de la sentencia impugnada, y las demandantes en su escrito de impugnación lo que interesan es la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina y la confirmación de la sentencia recurrida. Con este planteamiento el fracaso del recurso es la consecuencia obligada de la interpretación de la disposición adicional 2ª del V Convenio Colectivo, por dos razones fundamentales; la Sala no se ve precisada a decidir si el derecho reclamado en las demandas, referido al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 1 de octubre de 1997, y que fue desestimado por la sentencia recurrida, debe ser o no reconocido, puesto que las actoras aceptan expresamente ese pronunciamiento del fallo que, en tal aspecto, favoreció los intereses de la Junta de Andalucía, y en segundo lugar porque la cláusula convencional que se interpreta dispone bien claramente que "los efectos económicos se producirán en todo caso a los 6 meses de la citada publicación" (se refiere a la norma de transferencia), y como ésta tuvo lugar el 1 de abril de 1997, la conclusión no puede ser distinta a la ya apuntada y que la coincidente con el dictamen del Ministerio Fiscal. ”
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Extracto
STS, 13 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- REAL DECRETO 141/1997, de 31 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Andalucia en materia de Provision de Medios personales al servicio de la Administracion de Justicia.
- REAL DECRETO 142/1997, de 31 de Enero, sobre Traspaso de Funciones de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia, en materia de Provision de Medios materiales y Economicos para el Funcionamiento de la administracion de Justicia.
- STS, 24 de Julio de 1996