STS, 4 de Junio de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


no es posible reconocer que el pacto de efectos económicos desde el 1 de junio de 1991 contenido en el acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo origen del litigio pueda prevalecer sobre la cláusula de efectos económicos desde 1 de enero de 1989 establecida en el artículo 2 del convenio. Siendo así que el puesto de trabajo era desempeñado por los actores desde fechas anteriores a dicho acuerdo paritario de reclasificación, no debe contar como 'dies a quo' para el cálculo de la remuneración convencional la fecha prevista en este acuerdo paritario, sino el momento indicado en el convenio.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 4 de Junio de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento