SAN 96/2005, December 12, 2005

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


De esta manera, la Sala entiende que en el supuesto enjuiciado -al igual que acaece paralelamente en numerosas resoluciones judiciales respecto de múltiples materias, por ejemplo en la relativa a los criterios hermenéuticos de interpretación, en los que se acude a reglas de sede contractual- resulta aplicable la previsión del repetido art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo de un año establecido por el propio legislador con carácter general para su aplicación supletoria en todos aquellos casos en los que no se hubiere previsto por la ley otro plazo concreto, también con relación al ejercicio de la acción de impugnación del pacto colectivo de referencia, para el control de su legalidad (y no los diversos plazos creados ó construidos judicialmente), distinguiendo así, como en el resto del ordenamiento jurídico, el control abstracto, aquí de la norma convencional como fuente reguladora de las relaciones laborales pactada entre los negociadores, articulable por este cauce de impugnación -sujeto a tal plazo, mucho más breve que los anteriormente relacionados-, y el control concreto por el que se ejercitaría la inaplicación de la misma en casos particulares, cuyo lapso temporal vendrá dado en función de las situaciones determinadas en las que tenga lugar la lesión ó la vulneración sobrevenida; aplicación, en fin, que imponen los principios de seguridad jurídica y de legalidad dimanantes del art. 9.3 de la CE, y que asume la Sala modificando el criterio seguido en pronunciamientos anteriores..

See the full content of this document

Extract


SAN 96/2005, December 12, 2005

No longer available (Autolink)

See the full content of this document