STS, January 29, 2002

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la atribución de capacidad negociadora a las asociaciones profesionales introduce un nivel de incertidumbre sobre los niveles de representatividad, pues partimos del principio general de libertad que inspira el ordenamiento constitucional y resultaría contrario al mismo que la creación de entes de base asociativa supusiera una indebida restricción del ámbito de libertad de asociación o de la libertad de sindicación, así como del juego del pluralismo económico y social,

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