STS, January 29, 2002
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“ la atribución de capacidad negociadora a las asociaciones profesionales introduce un nivel de incertidumbre sobre los niveles de representatividad, pues partimos del principio general de libertad que inspira el ordenamiento constitucional y resultaría contrario al mismo que la creación de entes de base asociativa supusiera una indebida restricción del ámbito de libertad de asociación o de la libertad de sindicación, así como del juego del pluralismo económico y social, ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 28, 37, 103, 149
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Articles 2, 6, 7, 8
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 18, 45, 69
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Article 3
- STC 45/1986, April 17, 1986