STS, 28 de Octubre de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es totalmente lícito y conforme a ley que un convenio colectivo modifique o altere las normas reguladoras de la excedencia voluntaria que se contenían en un convenio anterior. Ahora bien, esas nuevas normas sólo serán de aplicación a las situaciones de excedencia nacidas al amparo del convenio anterior, en aquellos casos en que tales normas así lo establezcan de forma nítida y clara. No basta, por consiguiente, el simple cambio o modificación de los preceptos convencionales para que la nueva regulación se extienda a las excedencias reconocidas con anterioridad al mismo; para que se produzca esa extensión o aplicación es de todo punto necesario que así lo ordene con nitidez la nueva normativa

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 28 de Octubre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento