STS, April 08, 2002
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“ está respetado el art. 28 de la Constitución, pues no se ha negado al Sindicato demandante la presencia en alguna Comisión de negociación colectiva en que debiera tenerla, ni se ha sustituído al órgano competente la facultad de negociar, sino que se ha facilitado su tarea con el estudio y trabajo previo de sendas Comisiones, ”
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