STS, 15 de Octubre de 1996

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Está fuera de toda duda que la parte demandante no puede fundamentar su pretensión en este último apartado b), dado que no puede tener la consideración de tercero, quien viene incluido en el ámbito de aplicación de la norma del convenio impugnado, por lo que el problema se reduce a si en el proceso de impugnación que nos ocupa, cuyo objeto es el control de legalidad de una cláusula paccionada, la legitimación corresponde al Club de Fútbol demandante. La respuesta negativa se impone, pues como se ha dicho, anteriormente, no teniendo la parte demandante el carácter de "tercero" y no pudiendo basarse, por tanto, su pretensión, en la existencia de "lesión grave de los intereses de terceros", habrá que acudir para la solución de la controversia a la norma fundamental y especial, -respecto a la reguladora de proceso de conflicto colectivo- contenida en el repetido 162.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, precepto que, únicamente legitima para la impugnación de las normas estatutarias a "las asociaciones profesionales interesadas", concepto de asociación y de ente colectivo que no reúne el club demandante, que forma parte de la Asociación firmante del Convenio. En definitiva, pues, el artículo 162.1.a) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral -como se ha dicho, actual artículo 163.1.a)- establece claramente que, la legitimación activa corresponde, sin más, a las asociaciones empresariales "interesadas", es decir, a aquellas asociaciones de empresas interesadas en la impugnación por estar sus representados incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, sin que, consecuentemente, el club demandante esté legitimado para accionar desde su propia individualidad.

Extracto


STS, 15 de Octubre de 1996

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