STS, 23 de Marzo de 1994
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El art. 162-1-a) de la Ley de Procedimiento Laboral establece que la legitimación activa para impugnar un Convenio Colectivo corresponde, "si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad del Convenio, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y Asociaciones empresariales interesados ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 23 de Marzo de 1994
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento