STS, 23 de Marzo de 1994

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Frases clave


El art. 162-1-a) de la Ley de Procedimiento Laboral establece que la legitimación activa para impugnar un Convenio Colectivo corresponde, "si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad del Convenio, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y Asociaciones empresariales interesados

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Extracto


STS, 23 de Marzo de 1994

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