STSJ La Rioja , 20 de Mayo de 2004

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Frases clave


En definitiva, que no ha existido infracción de las normas denunciadas por la recurrente, pues como se desprende de las reglas que para la interpretación de los contratos establece el Código Civil en los artículos 1281 y ss , más allá de la literalidad de sus términos hay que descubrir la verdadera intención de los contratantes, la cual, como resulta de los datos fácticos obrantes en autos, no es otra que la de adoptar como módulo de referencia de la cantidad a percibir por el actor durante el periodo de su prejubilación, el importe del salario bruto anual, lo que conlleva, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial antes reseñada, a considerar ajustadas a derecho las pretensiones formuladas por el actor en su demanda, salvo lo relativo al interés de demora, como acertadamente estimó la sentencia recurrida.

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Extracto


STSJ La Rioja , 20 de Mayo de 2004

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