STS, 15 de Diciembre de 1994

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de conformidad con el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las sentencias deben ser congruentes con las demandas y demás pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, lo que exige, según una reiterada doctrina de esta Sala, una correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia y las peticiones y resistencia de las partes, de forma que tal exigencia no se cumple "cuando el fallo concede más de lo pedido, menos de lo aceptado por la parte demandada, cosa distinta de lo solicitado" o cuando "manifieste desviación de la cuestión litigiosa por alterar de oficio los fundamentos de la pretensión" (sentencia de 19 de julio de 1.993). Si se compara la pretensión ejercitada y el fallo de la sentencia recurrida se advierte con claridad que ésta concede cosa distinta de la pedida, porque lo que se interesaba era la declaración de nulidad de los preceptos que atribuían a la comisión paritaria funciones que excedían de la administración del convenio, mientras que lo concedido no es la nulidad de estos preceptos, sino la nulidad parcial de otro que no había sido impugnado, concediendo así cosa distinta de la pedida: la eliminación de la regla que limitaba la participación en la comisión paritaria a los sindicatos firmantes del convenio. Es cierto que esta cuestión guarda relación con la debatida, pero ello no elimina su esencial diversidad respecto al objeto de la pretensión y la misma conclusión se impone si se tiene en cuenta la petición subsidiaria, que, aparte de ser improcedente en un proceso de impugnación de convenio colectivo en lo que ahora no procede insistir por razones de economía procesal, tampoco apunta a la nulidad declarada, sino al reconocimiento de un derecho individualizado, que, por otra parte, de poder tenerse en cuenta, sería más limitado que el concedido por la sentencia, pues ésta otorgó finalmente una participación completa en la comisión cuando lo que se pedía era sólo la participación en relación con las competencias controvertidas, con lo que desde esta perspectiva la sentencia recurrida habría dado más de lo pedido.

Extracto


STS, 15 de Diciembre de 1994

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