STS, 17 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Esta antigüedad puede afectar tanto a la permanencia en la empresa como a la continuidad en la categoría, y por ello el que el Convenio Colectivo regule en su art. 107 el complemento de antigüedad en la empresa en función de los trienios de servicios prestados a la misma, no empece que el complemento compensable se cuantifique en función de la permanencia en la categoría, ”
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Extracto
STS, 17 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 25
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