STS, 19 de Junio de 1995

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Frases clave


Se debe entender que, aunque la cláusula esté aprobada por los Sindicatos y la Asociación Patronal firmantes del Convenio y goce de la eficacia vinculante que el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y el 37.1 de la Constitución Española atribuyen a los pactos de las fuerzas sociales, la calificación que las partes otorguen a las cláusulas del convenio no vincula a los Tribunales para examinar la naturaleza jurídica verdadera de su contenido, pues las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son y los convenios están sometidos al imperio de la ley según dispone el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y puede ocurrir que alguna cláusula pactada se ampare formalmente en el texto de una norma jurídica para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, incurriendo en el fraude de ley previsto en el artículo 6.4 del Código Civil, con lo que puede producirse la nulidad por infracción de normas legales de derecho necesario.

Extracto


STS, 19 de Junio de 1995

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