STS, 3 de Octubre de 2007

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Resumen


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Frases clave


Efectivamente en la última de las sentencias invocadas (recurso 13/2005, recordando la doctrina sentada en la de 20 de noviembre de 2001 -recurso 2991/1999 - trascribíamos los términos de esta última diciendo que "la sentencia de 3 de marzo de 1987 declara que es unánime y reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida entre otras muchas en sus sentencias de 17 de julio de 1982 y las en ella citadas, así como en las más recientes de 13 de febrero de 1984 y 18 de abril de 1985, y en las mencionadas, la de que sólo la parte a la que la resolución de instancia resulta desfavorable, puede como perjudicado o agraviado por ella, utilizar los medios de impugnación que la Ley concede para que se revoque o reforme, y entre ellos, destacadamente el recurso de casación, al carecer de interés y de legitimación para recurrir quienes no sufran ningún gravamen con la sentencia... ya que lo primero que se requiere para recurrir es interés, al ser idea íntimamente ligada a la de vencimiento, de ahí que carezca de la mencionada legitimación activa para realizarlo quienes no sufran ningún gravamen con la sentencia de instancia dado que presupuesto fundamental es que aquél provenga de la parte dispositiva del pronunciamiento que puso fin al proceso en la instancia....". Doctrina que, sin fisuras, ha mantenido esta Sala, no equiparando absolución con falta de interés, pero debiendo acreditarlo quién no habiendo sido objeto de condena y no viendo alterada su situación pretende formalizar un recurso.

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Extracto


STS, 3 de Octubre de 2007

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