STS, 4 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ De todo esto se sigue, en concordancia con la propia motivación del recurso, que la indemnización a que accede el trabajador es la fijada para el año 1993, en que el accidente aparece y en que la relación estaba vigente. Por lo que el asegurador de los deberes colectivamente pactados, la Sociedad Anónima GES, asumirá el pago de la indemnización en aquel momento vigente, de 3.000.000 pesetas. En ningún caso, la prevista para el año 1998, data en que ni siquiera existía relación laboral. ”
Extracto
STS, 4 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 4, 20, 100
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226, 233
- Código Civil - Artículos 3, 1101, 1108, 1200
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 124, 126, 131
- STS, 1 de Febrero de 2000