STS, October 04, 2001
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“ De todo esto se sigue, en concordancia con la propia motivación del recurso, que la indemnización a que accede el trabajador es la fijada para el año 1993, en que el accidente aparece y en que la relación estaba vigente. Por lo que el asegurador de los deberes colectivamente pactados, la Sociedad Anónima GES, asumirá el pago de la indemnización en aquel momento vigente, de 3.000.000 pesetas. En ningún caso, la prevista para el año 1998, data en que ni siquiera existía relación laboral. ”
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STS, October 04, 2001
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This document cites
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Articles 1, 4, 20, 100
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 226, 233
- Código Civil - Articles 3, 1101, 1108, 1200
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 124, 126, 131
- STS, February 01, 2000