STS, 20 de Octubre de 1997

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Frases clave


El que el Convenio colectivo al que se pretendía la adhesión hubiese obtenido el informe favorable de las correspondientes Consellerías supone que el incremento pactado para el personal comprendido dentro de su ámbito se halla dentro de los límites legales. Pero no puede predicarse tal resultado para las empresas públicas que se adhieran a él, en tanto no consta que las condiciones salariales de partida sean idénticas a las del Personal Laboral de la Generalitat Valenciana. Y poco importa a estos efectos que el art. 2 de dicho Convenio señle que será de aplicación .....al personal de las empresas públicas dependientes de la Generalitat que soliciten su adhesión de acuerdo con el art. 92 del Estatuto de los Trabajadores", pues ni tal precepto exime de la tramitación legalmente establecida, ni sus negociadores tenían competencia para dispensar el cumplimiento de un requisito legalmente establecido.

Extracto


STS, 20 de Octubre de 1997

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