SAN 76/2004, October 05, 2004
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“ La conclusión es que el Acuerdo Laboral alcanzado carece de valor estatutario y, por ello, ha de estimarse la pretensión principal de ambas demandas, y declarar que el mismo es eficaz entre sus suscriptores pero no frente a terceros porque aunque tiene cuerpo de contrato no tiene alma de ley o eficacia normativa sino obligacional entre sus negociadores. ”
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SAN 76/2004, October 05, 2004
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 218
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 1, 2, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 97, 227
- STS 254/2002, March 21, 2002