SAN 76/2004, 5 de Octubre de 2004

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La conclusión es que el Acuerdo Laboral alcanzado carece de valor estatutario y, por ello, ha de estimarse la pretensión principal de ambas demandas, y declarar que el mismo es eficaz entre sus suscriptores pero no frente a terceros porque aunque tiene cuerpo de contrato no tiene alma de ley o eficacia normativa sino obligacional entre sus negociadores.

Extracto


SAN 76/2004, 5 de Octubre de 2004

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