STS, Wednesday March 14, 2001

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El artículo I del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Química (B.O.E. 24 de julio de 1.997), al definir su ámbito funcional, claramente, señala entre los subsectores objetos de aplicación, al de plásticos, en dos aspectos diferentes cuales son materias primas y transformadas por tanto, si consta probado, en la sentencia recurrida, que la actividad empresarial consistía fundamentalmente la fabricación de puertas y ventanas, con un producto plástico, similar al P.V.C. mediante la transformación de los perfiles realizados con base a dicho producto importado de Estados Unidos, no puede negarse que esa actividad, en suma de transformación de plásticos con la finalidad antes dicha entra dentro del Convenio, conclusión a la que también llega la Comisión Nacional, informe que si bien no es vinculante, es de valorar a efectos interpretativos. La alegación de la recurrente de que ello no constituye una actividad química ignora, lo que expresamente dice el Convenio en cuantía su ámbito funcional, como que esa actividad entra dentro de las Industrias Químicas.

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STS, Wednesday March 14, 2001

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