STS, February 13, 1997
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“ El tenor literal de la cláusula convencional reproducida de compensación de condiciones más beneficiosas no deja lugar a dudas sobre la voluntad de las partes del convenio colectivo de establecer un régimen homogéneo de condiciones de trabajo en todo el campo de aplicación. Siendo ello así, el único argumento de impugnación de la decisión empresarial de reducción de vacaciones al que debemos dar respuesta es que tal cláusula de compensación del régimen anterior de vacaciones haya podido exceder de las atribuciones de la autonomía colectiva. Pero no ha ocurrido ésto en el caso. Tal como se infiere de los hechos probados, el régimen de vacaciones prolongadas de las demandantes no había sido instaurado por una condición de trabajo pactada individualmente, sino que estaba fijado con carácter colectivo o indiferenciado para grupos de trabajadores, viniendo determinado en definitiva por los calendarios de los centros escolares en los que prestaban servicios antes de su incorporación a la Comunidad de Madrid. Es cierto que la transferencia a ésta de dichos centros no podía suponer la pérdida automática de tales condiciones más beneficiosas, de acuerdo con el principio de continuidad de la relación de trabajo en la sucesión de empresa acogido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores; así lo reconoció la sentencia de Magistratura de Trabajo, dictada en el mismo año 1985 en que se produjo la referida transferencia. Pero dicho principio de continuidad de la relación de trabajo en la sucesión de empresa no impone una absoluta congelación de las condiciones de trabajo anteriores, que condenaría al fracaso cualquier intento de regulación homogénea en supuestos, como el presente, de integración en la misma entidad de distintos grupos de trabajadores. Por vía de convenio colectivo posterior al cambio de titularidad de la empresa se puede proceder a tal regulación homogénea de condiciones de trabajo, mediante, en su caso, las compensaciones oportunas de las condiciones más beneficiosas precedentes de carácter colectivo, no adquiridas a título exclusivamente personal. Y esto es justamente lo que ha hecho la repetidamente citada cláusula convencional compensatoria, vigente a partir de 1991, que hemos reproducido en el fundamento primero ”
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STS, February 13, 1997
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