STS, June 10, 1994
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“ si el denominado sueldo convenio es un salario por unidad de tiempo y la retribución cuestionada es complemento calidad cantidad del puesto de trabajo según la sentencia del T.C. de 30 de mayo de 1.975, a cuyo fallo ha de estarse,no estamos ante conceptos homogéneos, en consecuencia, no pueden ser comparables ni absorbibles en la forma que pretende la empresa; ”
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