STS, 3 de Mayo de 2001

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Frases clave


Precisamente, el mencionado "Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional", publicado en el BOE de 19 de septiembre del 2000, se llevó a cabo por el pleno de la Comisión General de Clasificación Profesional, como previene el aludido art. 19, y en tal Acuerdo se estipularon importantes modificaciones en relación con el encuadramiento inicial llevado a cabo en el Convenio único de 1998. Ahora bien este Acuerdo no altera, en absoluto, las conclusiones que se han venido exponiendo en los razonamientos jurídicos precedentes, habida cuenta que: a).- De conformidad con las fechas iniciales de efectos de este Acuerdo que se determinan en el punto cuarto del mismo, resulta claro que tales efectos no alcanzan al momento en que se prensentó la demanda inicial de este proceso, ni siquiera al instante en que se dictó la sentencia de instancia, por lo que las cuestiones aquí planteadas no pueden ser resueltas conforme a lo establecido en tal pacto, sino de acuerdo con lo que prescribía el Anexo I del Convenio de 1998; b).- Además en esta litis se impugna ese convenio colectivo, pretendiendo que se declare la nulidad de determinados mandatos de ese Anexo I, y es evidente que el comentado Acuerdo no dispone en momento alguno ni justifica tal declaración de nulidad; ese Acuerdo podrá modificar el sistema de clasificación profesional del Convenio Único de 1998 y el encuadramiento del Anexo I del mismo, pero no los anula, conservando éstos plenamente su vigencia hasta el momento en que entre en vigor la modificación establecida en ese Acuerdo; c).- Es más este Acuerdo pone de manifiesto, con nitidez, el acierto y certeza de las aseveraciones que se han venido expresando en la presente sentencia, conforme a las que las disfunciones o desajustes entre el Anexo I y las reglas generales de los arts. 16 y 17 del Convenio de 1998, solo pueden salvadas o bien mediante la negociación de un nuevo convenio, o bien por el cauce procedimental de los arts. 19 y 20 de tal convenio, pero tales disfunciones no pueden determinar la nulidad de ese Anexo I.

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Extracto


STS, 3 de Mayo de 2001

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