STS, 7 de Abril de 1994

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Resumen


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Frases clave


Con el mismo apoyo, denuncia aplicación indebida de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores. Para la decisión sobre esta pretendida conculcación, se ha de examinar si el ámbito del convenio cuya nulidad se ha declarado en la sentencia recurrida, hace concurrencia o no al de Panaderías. El ámbito de este último, precedente en el tiempo, se extiende según consta en los hechos probados a todos los trabajadores sujetos a la Reglamentación Nacional del trabajo para la Industria de Panadería del Principado de Asturias, mientras que el convenio de las Boutiques del Pan, "afecta el convenio a todos los trabajadores que presten servicios para las Boutiques del Pan. Se consideran tales las empresas mixtas de confitería y panadería que realizan actividades en un mismo y único local". Como la reglamentación a la que se refiere el convenio de Panaderías, con carácter amplio declara su aplicación a quienes trabajan en la fabricación de pan, dado que las referidas Boutiques admiten que su finalidad, aparte de otras es la fabricación y venta de pan, resulta clara la inclusión de los referidos términos de la Reglamentación, y su incidencia mientras se encuentre vigente el de Panaderías.

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Extracto


STS, 7 de Abril de 1994

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