STS, 30 de Noviembre de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ SEGUNDO.-Ha multiplicado la parte que hoy recurre (la empresa demandada) en casación para la unificación de doctrina, la invocación y aportación documentada de sentencias contrarias a la recurrida, para dejar establecido el imprescindible requisito viabilizador de la contradicción que impera el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues aparte de cuatro de esta Sala - las de 23 de enero y 1 de febrero de 1991, 13 de enero y 24 de febrero de 1.992 - añde cinco mas de otras tantas Salas de lo Social de Tribunales Superiores, que se han detallado en los antecedentes de la presente sentencia . Dicha multiplicación, desaconsejable en general , se revela en el presente caso inútil, porque basta - a los efectos que interesan -considerar una sola de las sentencias ya citadas dictadas por esta Sala del Tribunal Supremo - la de 13 de enero de 1992 - para dejar constatada la alegada contradicción, pese a la negativa al respecto de la parte recurrida. Entre esta sentencia y la que es objeto del recurso, concurren -con independencia de puntuales diferencias, intrascendentes - las exigencias de sustancial igualdad de hechos,fundamentos y pretensiones y la disparidad de pronunciamientos requeridas , que hacen viable resolver en cuanto al fondo. Basta recoger al respecto lo que en aquella sentencia se expresa sobre la cuestión planteada: si la autonomía colectiva, manifestada en convenio colectivo libremente pactado, puede fijar unas condiciones salariales que aun cuando globalmente consideradas fueron claramente superadoras de los mínimos fijadas por disposición del Estado, conduzcan, sin embargo, a que algunos de los componentes del salario obtengan cuantificación inferior de la que resultaría de una aplicación estricta de las normas estatales. Como se ve, la misma cuestión que se plantea en este recurso; tanto más cuanto en una y otra sentencia se trata de la valoración económica de las horas extraordinarias y del plus de nocturnidad. ”
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Extracto
STS, 30 de Noviembre de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 37
- Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario.