STS, 22 de Febrero de 1999
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Frases clave
“ la Sala estima que, si a lo largo de una negociación que duró meses, el Sindicato de UGT consiente y acepta que le representen dos de sus afiliados, con ese consentimiento ha creado una apariencia de representación que no puede después destruir impugnando, como ahora hace, el Convenio al que sus "representantes" habían llegado pues, aceptar como válida esa decisión, rompería las exigencias de la buena fe que debe presidir la negociación colectiva como exige el propio art. 89.1 párrafo tercero del ET ”
Extracto
STS, 22 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 28, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 82, 87, 88, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 233
- Código Civil - Artículos 1259, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1713, 1714, 1719