STS, 22 de Febrero de 1999

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Frases clave


la Sala estima que, si a lo largo de una negociación que duró meses, el Sindicato de UGT consiente y acepta que le representen dos de sus afiliados, con ese consentimiento ha creado una apariencia de representación que no puede después destruir impugnando, como ahora hace, el Convenio al que sus "representantes" habían llegado pues, aceptar como válida esa decisión, rompería las exigencias de la buena fe que debe presidir la negociación colectiva como exige el propio art. 89.1 párrafo tercero del ET

Extracto


STS, 22 de Febrero de 1999

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