STS, Thursday January 25, 2001
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“ ni los sindicatos firmantes del convenio ni las patronales comunicaron a la autoridad laboral la convocatoria y la promoción de la negociación colectiva, como imperativamente dispone el precepto que como vulnerado se cita. Si no se ha acreditado esta omisión, difícilmente podrá sostenerse que se ha vulnerado el mandato legal aludido, aparte de que si se acreditara tal anomalía, no por ello habría de anularse el convenio colectivo, en cuanto que el pacto se inscribió en el correspondiente registro y se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con lo que quedaría subsanada cualquier irregularidad anterior de tipo administrativo. ”
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STS, Thursday January 25, 2001
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 359
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 87, 88, 89, 97
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 91, 94, 97, 205, 215, 233
- Código Civil - Article 38