STSJ Castilla-La Mancha , May 17, 2004

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Doctrina la indicada que se complementa con la recogida en otras Sentencias del mismo Tribunal como la de 2 de febrero de 1.999, en la que precisamente se resuelve un asunto de gran analogía con el que ahora nos ocupa, en el que un trabajador tras cesar en su trabajo en fecha 20-11-95, es declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, en virtud de Sentencia fechada el 7-03-96, fijándose en ella los efectos de la prestación en fecha 20-11- 95, coincidente con el cese en el trabajo, siendo el dictamen de la UVMI de fecha 20-03-95; indicando sobre el particular el Alto Tribunal que "En distintas ocasiones se ha ocupado la Sala de esta cuestión y ya unificó la doctrina en sus Sentencias de 22 de abril de 1.993 y 20 de abril y 25 de mayo de 1.994, 23 de octubre de 1.995, 28 de enero y 12 de junio de 1.997 y 18 de marzo de 1.998. Aunque la doctrina anterior a esas resoluciones no había seguido una línea uniforme, pues en unas cosas se retrotraen los efectos de las mejoras voluntarias de la seguridad social a la fecha del hecho causante que, cuando deriva de enfermedad profesional, se situaba en el momento en el que se manifestó el proceso patológico, las Sentencias más recientes han entendido que las consecuencias derivadas de los seguros privados siguen la misma suerte que las prestaciones básicas de la Seguridad Social a la que sirven de complemento, cuando se trata de fijar el momento inicial de la incapacidad permanente que, como regla general, será la fecha de emisión del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades."

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STSJ Castilla-La Mancha , May 17, 2004

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