STS, 28 de Enero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Esta asunción del acuerdo colectivo no permite utilizar la conocida práctica del "espigueo", contraria a la fuerza obligatoria general del resultado de la negociación colectiva, conforme al artículo 37 de la Constitución, máxime cuando se concluye que dicho resultado es, globalmente, más beneficioso porque conserva la existencia del contrato, aunque otra vez sea novado en la personalidad del titular de la empresa; y ha sido el propio trabajador quien, -con conocimiento de los términos del acuerdo y su previsión de reintegro parcial de la indemnización si se volvía a percibir salario de RENFE, y reintegro total de lo percibido en aquel concepto, si esta empresa la reconocía la antigüedad- ha llegado a litigar para obtener estas condiciones, que actúan como resolutorias de su derecho a la indemnización.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 28 de Enero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento