STS, 28 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Esta asunción del acuerdo colectivo no permite utilizar la conocida práctica del "espigueo", contraria a la fuerza obligatoria general del resultado de la negociación colectiva, conforme al artículo 37 de la Constitución, máxime cuando se concluye que dicho resultado es, globalmente, más beneficioso porque conserva la existencia del contrato, aunque otra vez sea novado en la personalidad del titular de la empresa; y ha sido el propio trabajador quien, -con conocimiento de los términos del acuerdo y su previsión de reintegro parcial de la indemnización si se volvía a percibir salario de RENFE, y reintegro total de lo percibido en aquel concepto, si esta empresa la reconocía la antigüedad- ha llegado a litigar para obtener estas condiciones, que actúan como resolutorias de su derecho a la indemnización. ”
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Extracto
STS, 28 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 35, 37
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 42
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4, 44, 51, 63, 85
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 6, 1113, 1114, 1123, 1254, 1255, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289