STS, 27 de Junio de 1996
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Frases clave
“ El art. 40-2 de la Constitución garantiza las vacaciones periódicas retribuidas, pero la determinación del concreto período para su disfrute se deja a la voluntad de las partes, pudiendo la empresa y la representación de los trabajadores, como autoriza el art. 38-2-b) del Estatuto de los Trabajadores, pactar el disfrute colectivo de las mismas, fijando un período común para todo el personal, con suspensión de las actividades laborales; b).- En tales casos no es posible fijar un nuevo señalamiento para las vacaciones a las personas que estuviesen de baja por incapacidad temporal o por maternidad (antes de baja por incapacidad laboral transitoria, bien se derivase de enfermedad, accidente o maternidad), por imperativo del pacto colectivo que dispuso el disfrute conjunto de las vacaciones por toda la plantilla, el cual no admite más excepciones que las referidas al personal de mantenimiento, pacto que está amparado por la ley; c).- Esta decisión no se contrapone a lo que se ordena en el Convenio nº 132 de la O.I.T., pues el supuesto comentado no encaja en los arts. 5- 4 y 6-2 del mismo; d).- Y si la trabajadora no tiene derecho a disponer del período vacacional que reclama, no hay razón alguna para que la empresa le abone indemnización alguna, máxime cuando el art. 38-1 del Estatuto establece que las mismas no son compensables económicamente; e).- No se produce vulneración de ningún tipo del art. 14 de la Constitución "puesto que es evidente que aquella decisión se basa en el referido pacto colectivo que afecta a todo el personal de la empresa cualquiera que sea su sexo"; no conculcándose tampoco el art. 39 del mismo cuerpo legal. ”
Extracto
STS, 27 de Junio de 1996
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