STS, 26 de Junio de 1995

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Resumen


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Frases clave


al no preverse en el Convenio Colectivo expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias, estas han de hacerse efectiva a su vencimiento y que por tanto no cabe la compensación absorción pretendida debe rechazarse por lo ya dicho y lo que se expone en la sentencia de instancia que esta Sala hace suyo; dicha alegación es irrelevante al tratarse de una incidencia del derecho al percibo de tales pagas extras; lo trascendente es que los actores eran trabajadores retribuidos por comisión lo que exigía las necesarias liquidaciones periódicas, que la totalidad de su ingresos se determinaban en cómputo anual, incluyendo los distintos conceptos salariales y que estos exceden de los de un trabajador de su misma categoría.

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Extracto


STS, 26 de Junio de 1995

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