STS, 29 de Abril de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ la garantía constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos implica la atribución, a los mismos, de una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de aquellos se impone a las relaciones de trabajo, incluidas en sus ámbitos de aplicación, de manera automática (sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 58/1985, de 30 de abril), y que el Convenio Colectivo constituye un todo orgánico, de aplicación global, no siendo lícito pretender el amparo de una cláusula específica más beneficiosa y eludir otras, más perjudiciales, existentes en otras fuentes de derecho, cuando el cómputo del convenio es más favorable al trabajador ”
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Extracto
STS, 29 de Abril de 1993
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Documentos citados
- STC 58/1985, 30 de Abril de 1985
- Real Decreto 2205/1980, de 13 de Junio, </strong>por el que<strong> se regula el Trabajo del Personal civil no funcionario en los Establecimientos militares. - Artículos 1, 2, 25
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3, 5