STS, 29 de Abril de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la garantía constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos implica la atribución, a los mismos, de una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de aquellos se impone a las relaciones de trabajo, incluidas en sus ámbitos de aplicación, de manera automática (sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 58/1985, de 30 de abril), y que el Convenio Colectivo constituye un todo orgánico, de aplicación global, no siendo lícito pretender el amparo de una cláusula específica más beneficiosa y eludir otras, más perjudiciales, existentes en otras fuentes de derecho, cuando el cómputo del convenio es más favorable al trabajador

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 29 de Abril de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento