STS, 16 de Junio de 2008

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argumenta que la cláusula de revisión salarial que nos ocupa es nula. Sostiene el recurso que la nulidad deriva de que el Convenio disponía sobre su contenido normativo en fase de prórroga, lo que era contrario al artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores vigente en el año 1.989. Entiende la recurrente que, sólo a partir de la reforma del citado artículo 86-3 que operó la Ley 11/1994, pueden las partes disponer del contenido normativo del Convenio Colectivo cuya vigencia ha finalizado. Pero la pretensión de nulidad articulada solamente con ese argumento, no puede estimarse. La razón es que, como se trata del contenido normativo del convenio colectivo, la redacción anterior del citado artículo 86-3 ya preveía la prórroga de las condiciones salariales pactadas y su revisión anual. Así lo entendieron las partes que aceptaron esa interpretación, novando con su actuación el contenido del contrato, conforme a los artículos 1203 y siguientes del Código Civil. La validez del pacto y de la actuación de las partes la corroboró la reforma introducida por la Ley 11/1994, que vino a reconocer expresamente que las partes negociadoras de los Convenios Colectivos podían pactar el contenido normativo del Convenio para cuando concluyera el plazo de su duración. Del tenor literal de la anterior redacción no se deriva que la norma prohibiera los pactos que regularan la ultraactividad de las disposiciones normativas de los convenios colectivos, sino, precisamente, el carácter dispositivo de las mismas, pues, aunque la antigua norma sólo establecía, expresamente, la prórroga de las disposiciones normativas, el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores ordenaba la validez de los acuerdos colectivos o individuales que mejorasen sus condiciones. El carácter dispositivo de esa norma, reconocido por esta Sala en su sentencia de 20 de diciembre de 1.995 (Rec. 3837/94 ), fundamenta la desestimación de la pretensión de nulidad examinada.

Extracto


STS, 16 de Junio de 2008

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