STS, 16 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Viene diciendo esta Sala que no basta la simple alegación de una nulidad de pleno Derecho para que la suspensión haya de decretarse como medida cautelar, ya que ello equivaldría en la práctica a conceder al recurrente la facultad de enervar la ejecutoriedad del acto impugnado. No cabe entender por principio, además, que en una pieza separada de suspensión tengamos que debatir si concurren o no causas de nulidad, puesto que ello supondría decidir en forma indirecta e indebidamente anticipada sobre el objeto de los autos principales.

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Extracto


STS, 16 de Marzo de 2002

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