STS 317/2002, February 25, 2002

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Pues bien, en el presente caso la denuncia se endereza a formular una protesta en abstracto, sin concreción material alguna ni consignación de concreta infracción relativa al procedimiento seguido en Alemania, que obviamente no puede prosperar en la medida que lo que subyace es la pretensión de aplicar la legislación española a unos hechos sucedidos en otro Estado y por ello no sujetos a nuestra legislación y jurisprudencia, realizado bajo la cobertura de los Convenios y Acuerdos internacionales a que se ha hecho referencia más arriba. Es más, ni siquiera es deducible de los hechos probados la injerencia material en el contenido del paquete con relevancia para vulnerar el secreto de las comunicaciones, según el relato histórico consignado en la sentencia impugnada, que igualmente constata la intervención de la autoridad judicial alemana.

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STS 317/2002, February 25, 2002

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