STS, 22 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


si la información pública, prevista en el art. 17 de la Ley de Haciendas Locales y la eventual presentación de reclamaciones por los interesados ( concepto mas amplio que el de contribuyentes), no impide, a los que además tengan la condición de sujetos pasivos, la interposición de los correspondientes recursos, a partir de las inexcusables notificaciones individuales previstas en el art. 34 de la Ley de Haciendas Locales, a "sensu contrario", cuando estas notificaciones permiten la interposición de los recursos administrativos y jurisdiccionales y la alegación y prueba de cuanto convenga al derecho del sujeto pasivo de las contribuciones especiales, no puede considerarse que se haya producido indefensión por su falta de participación en el trámite de información pública y mediante la formulación de reclamaciones. y aunque, en este caso, pueda ser el fruto de la confusión procedimental en que incurrió el Ayuntamiento de Igualada, sin embargo no ha debilitado las posibilidades del recurrente para impugnar los actos administrativos producidos.

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Extracto


STS, 22 de Diciembre de 2001

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