STS, 31 de Diciembre de 2002

Enlazado como:


Frases clave


aun cuando la obra ejecutada no pretendía desarrollar todas las determinaciones previstas en el Plan antes mencionado en cuanto a obras de urbanización de un área completa, sino tan solo algunas de ellas --como, por lo demás, autoriza el art. 67.3 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 23 de Junio de 1978--, habría de ser la Junta de Compensación responsable de la urbanización completa del polígono o unidad de actuación la que repercutiera, entre los propietarios afectados, las correspondientes cuotas de urbanización, tal y como autorizan tanto el Texto Refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluñ en materia urbanística, que aprobara el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de Julio (legislación de preferente aplicación en la materia tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de Marzo), arts. 176 a 181, como el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de Agosto de 1978, arts. 181 a 183, por la evidente razón de que no es posible confundir las cuotas de urbanización, que son ingresos urbanísticos sujetos al módulo de reparto y obedientes al fundamental principio de distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del Planeamiento, con las procedentes por razón del beneficio especial combinado con el general que constituyen la razón de ser de cualquier exacción por el concepto de contribuciones especiales.

Extracto


STS, 31 de Diciembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento