STS, 24 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


SEGUNDO.- La Sala, empero, no puede compartir totalmente el criterio acabado de transcribir del razonamiento desestimatorio que antecede. Ciertamente que no puede ser determinante el destino o uso específico de la finca que haya de valorarse dentro de una edificación que tiene un uso predominante correctamente establecido. Significaría ello, sin más, la aceptación del más puro subjetivismo en la materia y del absurdo de que, en definitiva, sería la voluntad del titular de la finca urbana a valorar la que, al asignar uno u otro fín al local de su propiedad, vendría a determinar su valoración a los efectos de concretar la base impositiva del Impuesto de que ahora se trata. Pero no menos cierto, que las condiciones objetivas del local sí que han de influir a la hora de calcular su valor catastral.

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Extracto


STS, 24 de Octubre de 1997

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