STS, 6 de Junio de 1997

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En consecuencia, ( concluye la doctrina que se recoge) aunque los concesionarios no se encuentran incluidos en el artículo 265 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, en dicho artículo se establece, en su primer apartado , que son sujetos pasivos de esta Contribución los titulares de bienes de naturaleza urbana. En su siguiente apartado se realiza una enumeración que no puede ser considerada exhaustiva, de tal manera que, en todo caso, son sujetos pasivos de Contribución Territorial Urbana los que aparecen mencionados en el mismo, pero tambien debe considerarse como tales a aquellos otros que por ostentar algún derecho de goce asimilable a los anteriores pueden detentar la titularidad de los referidos bienes.

Extracto


STS, 6 de Junio de 1997

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