STS, 14 de Julio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La sentencia se ajusta a lo que dispone el ordenamiento, bastando con recordar que las exenciones, en materia del impuesto que nos ocupa, de los edificios destinados a la defensa nacional figura en el art. 64 a) de la Ley de Haciendas Locales, que la prevé para los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, que estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 14 de Julio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
- Real Decreto 2568/1980, de 21 de noviembre, </strong>por el que<strong> se declaran instalaciones de interés militar todos los edificios e instalaciones de la «Empresa Nacional 'Bazán', de Construcciones Navales Militares, S. A.».