STS, 14 de Julio de 2001

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Frases clave


La sentencia se ajusta a lo que dispone el ordenamiento, bastando con recordar que las exenciones, en materia del impuesto que nos ocupa, de los edificios destinados a la defensa nacional figura en el art. 64 a) de la Ley de Haciendas Locales, que la prevé para los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, que estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.

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Extracto


STS, 14 de Julio de 2001

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