STS, 18 de Mayo de 2000

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Frases clave


Para examinar si se daban esos requisitos son varios los criterios a utilizar. Entre ellos reviste singular interés el relacionado con la observancia del principio de buena fe en las relaciones entre la administración y los particulares, la seguridad jurídica y el equilibrio de prestaciones. Estos conceptos, están estrechamente relacionados con el principio de confianza legítima - enunciado por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, Sentencia de 5 de Marzo de 1.996-. La virtualidad de este principio puede comportar la anulación y, cuando menos, obliga a responder en el marco comunitario, de la alteración -sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta económica, proporcionadas al interés público en juego o sin las debidas medidas correctoras o compensatorias-, de las circunstancias económicas habituales y estables generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento. Sin embargo, el principio de confianza legítima no garantiza a los agentes económicos la perpetuación de la situación existente, la cual puede ser modificada en el marco de la facultad de apreciación de las instituciones comunitarias, ni les reconoce un derecho adquirido al mantenimiento de una ventaja.

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Extracto


STS, 18 de Mayo de 2000

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