STS 745/2002, 12 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


En el presente supuesto, como se ha repetido, el Tribunal de instancia ha entendido que, teniendo en cuenta la habitual participación de la recurrente en operaciones como la que pretende invalidarse, concurrían en ella determinados conocimientos que le imponían una comprobación más exhaustiva que la que podría esperarse del hombre medio respecto a las condiciones y características de un bien que se disponía a adquirir con fines negociales. Por ello, al prestar su consentimiento a la compraventa judicial de una finca que se decía era rústica y de la que no se afirmaba que contase con edificación alguna, sin comprobar si esta edificación (a la que solo se había referido el perito tasador) existía realmente, omitió una diligencia que puede calificarse de elemental y por ello exigible a quien desarrolla actividades inmobiliarias, asumiendo voluntariamente un riesgo de equivocarse en su apreciación puramente subjetiva de datos que no podían calificarse de concluyentes y decisivos y absteniéndose de obtener una total información que le era fácilmente accesible.

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Extracto


STS 745/2002, 12 de Julio de 2002

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