STS, April 24, 2001
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“ los actos propios, para vincular a su autor, han de ser inequívocos y definitivos, en el sentido de crear, establecer y fijar o modificar una determinada relación jurídica, con lo que producen estado, y no hay duda de que dichos actos se pueden manifestar por vía de requerimiento notarial, y, en el supuesto del debate, es evidente la presencia de dicha situación, sin que valga la manifestación del recurrente de que en los practicados se consignó la indicación de "salvo error u omisión", pues olvida que, aunque esta adición constaba en la respuesta al requerimiento notarial realizado en 8 de octubre de 1993 ”
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