STS, 13 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Entendemos que ha de ser desestimado este motivo de recurso en cuanto que los artículos citados, no afectan al contenido del pronunciamiento de la sentencia recurrida, ni los hechos alegados son causa del contrato que da por resuelto, y ello porque los extremos aducidos como fundamento del recurso pueden tener trascendencia en el momento de señalar la cuantía de la indemnización, que por otra parte, no tienen traducción diferente, que la que se pueda atribuirse al dato objetivo del plazo de vigencia del contrato, para fijar al indemnización por lucro cesante, extremo este que ha sido convenientemente contemplado en la sentencia recurrida.

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Extracto


STS, 13 de Julio de 2001

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